El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la improcedencia del despido de un trabajador de un salón de juegos en León, en un caso que refleja la importancia de la valoración probatoria en los procedimientos laborales.
El trabajador, contratado en 2019 como slot attendant con contrato indefinido, fue despedido en febrero de 2024 mediante un despido disciplinario. La empresa alegó que el empleado se burló de un cliente dormido, colocándole una «banderilla» en la cabeza, le fotografió sin consentimiento y dañó un carrito con pegamento. La empresa presentó grabaciones de videovigilancia y testimonios como pruebas de estos hechos. El trabajador negó las acusaciones y demandó por despido improcedente en el Juzgado de lo Social nº 2 de León, que dictó sentencia en octubre de 2024 calificando el despido como improcedente, por falta de pruebas concluyentes.
La empresa interpuso recurso de suplicación alegando que las pruebas eran suficientes y que la conducta del trabajador constituía una infracción grave. El TSJ, sin embargo, avaló la decisión de la instancia, señalando que las grabaciones de videovigilancia, aunque existentes, no eran prueba suficiente para modificar los hechos probados. La Sala resaltó que para revocar una sentencia por hechos probados, las pruebas deben ser concluyentes y tener plena eficacia probatoria. En este caso, las imágenes parciales no permitían confirmar todos los extremos alegados por la empresa, por lo que no se podía considerar justificado el despido.
El fallo reafirma que los despidos disciplinarios deben basarse en pruebas sólidas y que las grabaciones de videovigilancia, en ciertos casos, pueden no tener suficiente peso probatorio si no acreditan de manera plena los hechos imputados. Además, recuerda que el empleador debe garantizar el derecho a la defensa del trabajador y la valoración adecuada de las pruebas en el proceso.